El pasado viernes 3 de febrero, leí en El País un artículo de Xavier Vidal Folch, que debe ser alguien muy conocido, pues, a diferencia de otras veces, no se pone al final del artículo ninguna nota indicando su profesión o algo similar. El artículo se titula "Artur Mas no es un delincuente" y expresa la opinión jurídica del autor sobre el juicio al que está sometido Mas por su intervención en el, según unos, "proceso participativo" y, según otros, "referendum".
Para empezar unas precisiones. El derecho, como expresión ideológica que es, regula las relaciones jurídicas desde el punto de vista del vencedor. Efectivamente, cuando la burguesía vencedera logra hacerse con el poder desbancando así al régimen feudal, impone su sistema jurídico, donde, al igual que bajo el feudalismo, define lo que es legal o no, lo que es jurídicamente relevante, lo que constituye delito; y, todo ello, obviamente, según su punto de vista. En consecuencia, para la burguesía capitalista hoy imperante es delito todo aquello que amenace su poder, que ponga en tela de juicio el espacio donde lo ejerce, que trate de subvertir la única libertad que le interesa, es decir, la de explotación de los seres humanos, en resumen todo lo que haga o pueda hacer temblar los cimientos en los que se sustenta su poder es considerado delito.
En el caso que nos ocupa, Más, al haber convocado una "consulta" (sea referendaria o sea meramente consultiva o participativa) sea ha situado, según el sistema legal establecido por los que elaboraron la Constitución, fuera de la Ley. Ni que decir tiene que en esto, como en otros muchos temas, la Constitución fue una "trágala", pues no se sometió a la opinión popular ni la forma del Estado ni el posible derecho a la independencia de parte de su territorio; tampoco el sistema electoral, etc.
La concepción constitucional proclama en su artículo segundo "la indisoluble unidad de la nación española". Si a eso unimos que el artículo 1.2 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, entonces la cosa está clara: cualquier decisión que pretenda disolver lo que es "indisoluble" debe contar con la aprobación del pueblo español, por ser este el soberano. Pero la cosa se pone mucho peor si nos vamos al artículo 8 de la Constitución que dice, nada más y nada menos, que "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Lo que se completa con lo previsto en el artículo 62.h), que se pronuncia en el sentido de que al Rey le corresponde: "El mando supremo de las Fuerzas Armadas".
Por tanto, si al Rey le pareciera que se está poniendo en riesgo la unidad indisoluble de España y que el Gobierno no actúa adecuadamente para su preservación, puede, constitucionalmente, ordenar una intervención del Ejercito, pues él es el Jefe de las Fuerzas Armadas y estas, constitucionalmente deben defender su integridad territorial. Es más, podrían intervenir sin la orden del Rey. Por tanto, vemos que el vencedor en el régimen del 78 no se tomó a la ligera estas cuestiones. Mas no debería estar tranquilo sea un delincuente o no, pues corre el riesgo de tener en frente al Rey y a las Fuerzas Armadas, y no precisamente de forma pacífica.
Pero pensemos que el sistema va a actuar adecuadamente y que el juicio al que está siendo sometido Mas ponga las cosas en su sitio y le ahorre al Rey y al Ejército el tener que intervenir.
Según nuestro insigne autor, Mas no puede ser condenado porque no fue advertido por el Tribunal Constitucional de las consecuencias de desobedecer sus decisiones sobre la ilegalidad de la consulta, porque no le reiteraron la prohibición y porque, a su parecer, no fue grave. Cita en su apoyo sentencias del Tribunal Supremo y doctrina jurídica. El artículo 410 del CP dice: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años". No dudo en absoluto que las sentencias y la doctrina digan lo que dice Vidal-Folch que dicen, pero si uno se lee el precepto legal, en él no aparece ninguna de las condiciones que nos señala el articulista. Por tanto, si existe resolución judicial, si fue notificada, si se dictó por quien tenía competencia para ello y con arreglo a las formalidades legales, lo que nuestro autor no discute, la cosa está clara: hubo desobediencia. Podemos preguntarnos quién metió a los jueces a legisladores haciendo decir a un precepto legal lo que este no dice, pero eso es otro cantar, no menor ni menos grave, pero otro cantar.
Mas pone en tela de juicio el sistema legal, lo desafía, lo lleva al límite, está al borde de un acto revolucionario, pero le falta, primero, la valentía y, segundo, la fuerza suficiente para llevarlo adelante. Siendo así, está condenado al fracaso. Su pretensión solo puede tener éxito si el Gobierno le deja hacer y el Rey y el Ejercito no se interponen. Las fronteras de los países se establecieron por la fuerza y se mantienen gracias a ella. A Mas se le escapa este aspecto crucial de la cuestión; y a nuestro insigne Vidal-Folch también.
Hay que decir que el articulista tiene razón, pero no por lo que él dice, sino porque lo que montaron en Cataluña, pretendieran que fuera un referendum o un proceso participativo, en realidad fue un circo donde no había la menor garantía en el desarrollo de la consulta. Por eso no desobedecieron, porque montaron un circo no un referendum, no un proceso participativo.
Finalmente, no quiero dejar de señalar que, mientras en nuestro país los trabajadores, los pensionistas, los parados, los que esperan por la aplicación de la ley de dependencia, etc, están como están, la burguesía capitalista se entretiene con estas cosas, sin embargo, todos estos colectivos, en su inmensa mayoría, se limitan a observar. En fin...
Para empezar unas precisiones. El derecho, como expresión ideológica que es, regula las relaciones jurídicas desde el punto de vista del vencedor. Efectivamente, cuando la burguesía vencedera logra hacerse con el poder desbancando así al régimen feudal, impone su sistema jurídico, donde, al igual que bajo el feudalismo, define lo que es legal o no, lo que es jurídicamente relevante, lo que constituye delito; y, todo ello, obviamente, según su punto de vista. En consecuencia, para la burguesía capitalista hoy imperante es delito todo aquello que amenace su poder, que ponga en tela de juicio el espacio donde lo ejerce, que trate de subvertir la única libertad que le interesa, es decir, la de explotación de los seres humanos, en resumen todo lo que haga o pueda hacer temblar los cimientos en los que se sustenta su poder es considerado delito.
En el caso que nos ocupa, Más, al haber convocado una "consulta" (sea referendaria o sea meramente consultiva o participativa) sea ha situado, según el sistema legal establecido por los que elaboraron la Constitución, fuera de la Ley. Ni que decir tiene que en esto, como en otros muchos temas, la Constitución fue una "trágala", pues no se sometió a la opinión popular ni la forma del Estado ni el posible derecho a la independencia de parte de su territorio; tampoco el sistema electoral, etc.
La concepción constitucional proclama en su artículo segundo "la indisoluble unidad de la nación española". Si a eso unimos que el artículo 1.2 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, entonces la cosa está clara: cualquier decisión que pretenda disolver lo que es "indisoluble" debe contar con la aprobación del pueblo español, por ser este el soberano. Pero la cosa se pone mucho peor si nos vamos al artículo 8 de la Constitución que dice, nada más y nada menos, que "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Lo que se completa con lo previsto en el artículo 62.h), que se pronuncia en el sentido de que al Rey le corresponde: "El mando supremo de las Fuerzas Armadas".
Por tanto, si al Rey le pareciera que se está poniendo en riesgo la unidad indisoluble de España y que el Gobierno no actúa adecuadamente para su preservación, puede, constitucionalmente, ordenar una intervención del Ejercito, pues él es el Jefe de las Fuerzas Armadas y estas, constitucionalmente deben defender su integridad territorial. Es más, podrían intervenir sin la orden del Rey. Por tanto, vemos que el vencedor en el régimen del 78 no se tomó a la ligera estas cuestiones. Mas no debería estar tranquilo sea un delincuente o no, pues corre el riesgo de tener en frente al Rey y a las Fuerzas Armadas, y no precisamente de forma pacífica.
Pero pensemos que el sistema va a actuar adecuadamente y que el juicio al que está siendo sometido Mas ponga las cosas en su sitio y le ahorre al Rey y al Ejército el tener que intervenir.
Según nuestro insigne autor, Mas no puede ser condenado porque no fue advertido por el Tribunal Constitucional de las consecuencias de desobedecer sus decisiones sobre la ilegalidad de la consulta, porque no le reiteraron la prohibición y porque, a su parecer, no fue grave. Cita en su apoyo sentencias del Tribunal Supremo y doctrina jurídica. El artículo 410 del CP dice: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años". No dudo en absoluto que las sentencias y la doctrina digan lo que dice Vidal-Folch que dicen, pero si uno se lee el precepto legal, en él no aparece ninguna de las condiciones que nos señala el articulista. Por tanto, si existe resolución judicial, si fue notificada, si se dictó por quien tenía competencia para ello y con arreglo a las formalidades legales, lo que nuestro autor no discute, la cosa está clara: hubo desobediencia. Podemos preguntarnos quién metió a los jueces a legisladores haciendo decir a un precepto legal lo que este no dice, pero eso es otro cantar, no menor ni menos grave, pero otro cantar.
Mas pone en tela de juicio el sistema legal, lo desafía, lo lleva al límite, está al borde de un acto revolucionario, pero le falta, primero, la valentía y, segundo, la fuerza suficiente para llevarlo adelante. Siendo así, está condenado al fracaso. Su pretensión solo puede tener éxito si el Gobierno le deja hacer y el Rey y el Ejercito no se interponen. Las fronteras de los países se establecieron por la fuerza y se mantienen gracias a ella. A Mas se le escapa este aspecto crucial de la cuestión; y a nuestro insigne Vidal-Folch también.
Hay que decir que el articulista tiene razón, pero no por lo que él dice, sino porque lo que montaron en Cataluña, pretendieran que fuera un referendum o un proceso participativo, en realidad fue un circo donde no había la menor garantía en el desarrollo de la consulta. Por eso no desobedecieron, porque montaron un circo no un referendum, no un proceso participativo.
Finalmente, no quiero dejar de señalar que, mientras en nuestro país los trabajadores, los pensionistas, los parados, los que esperan por la aplicación de la ley de dependencia, etc, están como están, la burguesía capitalista se entretiene con estas cosas, sin embargo, todos estos colectivos, en su inmensa mayoría, se limitan a observar. En fin...
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