Francisco Molero ha visto como la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 27, que lo condenó a cinco años de prisión por los delitos de atentado y lesiones (tirar piedras y herir a agentes de la policía). La Audiencia da por buenos los hechos declarados probados por el Juzgado utilizando los argumentos de una consolidada práctica judicial que consiste en decir que como el Tribunal de apelación, es decir, la Audiencia Provincial, no es el tribunal ante el que se celebró el juicio, pues hay que estar a lo que diga el Juez de lo Penal, pues él ve a los testigos, como declaran, el tono en el que lo hacen, etc. Primera crítica: en lugar de decir esto, si de verdad tuvieran la menor intención de garantizar los derechos del acusado revisando el juicio para ver como se desarrolló, pues habrían visto la grabación del juicio y así habrían podido hacer una apreciación de lo allí ocurrido y si hacían o no la misma valoración de los hechos que el Juez de lo Penal. Pero no, se limitan a decir que como no vieron los que pasó, pues, lo dicho, dan por bueno lo que dijo el Juez.
Más adelante, la sentencia de la Audiencia Provincial dice que los agentes "agredidos" coincidieron en sus declaraciones, que eran verosímiles y que, en cuanto a las heridas que sufrieron, los forenses confirman que responden a cómo los agentes dicen que las sufrieron; que no conocían al acusado y que lo vieron tirándoles piedras. Por tanto, y de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia, la palabra de los agentes es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Esto quiere decir que el acusado tiene, entonces, que demostrar su inocencia. Segunda crítica: esta jurisprudencia surge cuando se trata de la palabra de uno contra la de otro y no hay testigos. En esta caso, nada nos dice el Tribunal en la sentencia si hubo otros testimonios sobre lo ocurrido, a parte de los de los policías. Otra forma de "garantizar" los derechos de defensa del acusado.
Otro argumento de la Audiencia en contra del apelante es el que le brinda la jurisprudencia sobre el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Debiendo resaltar la STS 93/2008, de 15 de febrero , que reiterando muchas otras anteriores, declara que la declaración de los policías en el plenario es prueba que enerva válidamente la presunción constitucional de inocencia conforme a lo autorizado por el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional". Tercera crítica: el sistema se blinda, así, frente a los discrepantes, frente a los que lo combaten, dando preferencia a lo que dicen sus "sicarios", es decir, los policías que están a sueldo de ese sistema, sistema frente a lo que dicen los otros. Vemos, pues, con toda su crudeza, cómo se blinda legalmente el capital para laminar a quienes no están de acuerdo.
Todo este asunto y cómo se resolvió pone, una vez más, de relieve cuánto acertó quien dijo que cuando la violencia la ejerce el Estado, se llama derecho; cuando la ejercen los que lo combaten, se llama delito. Y así es. Aunque admitiésemos que el acusado tiró piedras contra los agentes, podíamos decir que estaba actuando en legítima defensa frente a un Estado que lanzaba al paro a miles de personas diarias, reducía los servicios sociales de sanidad, educación, dependencia, etc, bajaba sueldos a los funcionarios (entre ellos a los sicarios que defienden a ese Estado y que acusaron a quien lo combatía); facilitaba el despido a los capitalistas, bajaba o congelaba pensiones y recortaba derechos en general. Por otra parte, el medio de defensa era proporcional: piedras frente a cientos de policías perfectamente pertrechados y armados y, finalmente, no medió provocación de la víctima, ya que el acusado y luego condenado nada hizo para justificar la agresión inicial del Estado (la que acabo de describir).
Así se las gasta el capitalismo, al que millones de, no sé cómo llamarlos, volverán a apoyar el 20 de diciembre.
Podeis ver la sentencia aquí: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7513585&links=piedras%20heridas%20agentes%20congreso&optimize=20151109&publicinterface=true
Más adelante, la sentencia de la Audiencia Provincial dice que los agentes "agredidos" coincidieron en sus declaraciones, que eran verosímiles y que, en cuanto a las heridas que sufrieron, los forenses confirman que responden a cómo los agentes dicen que las sufrieron; que no conocían al acusado y que lo vieron tirándoles piedras. Por tanto, y de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia, la palabra de los agentes es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Esto quiere decir que el acusado tiene, entonces, que demostrar su inocencia. Segunda crítica: esta jurisprudencia surge cuando se trata de la palabra de uno contra la de otro y no hay testigos. En esta caso, nada nos dice el Tribunal en la sentencia si hubo otros testimonios sobre lo ocurrido, a parte de los de los policías. Otra forma de "garantizar" los derechos de defensa del acusado.
Otro argumento de la Audiencia en contra del apelante es el que le brinda la jurisprudencia sobre el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Debiendo resaltar la STS 93/2008, de 15 de febrero , que reiterando muchas otras anteriores, declara que la declaración de los policías en el plenario es prueba que enerva válidamente la presunción constitucional de inocencia conforme a lo autorizado por el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional". Tercera crítica: el sistema se blinda, así, frente a los discrepantes, frente a los que lo combaten, dando preferencia a lo que dicen sus "sicarios", es decir, los policías que están a sueldo de ese sistema, sistema frente a lo que dicen los otros. Vemos, pues, con toda su crudeza, cómo se blinda legalmente el capital para laminar a quienes no están de acuerdo.
Todo este asunto y cómo se resolvió pone, una vez más, de relieve cuánto acertó quien dijo que cuando la violencia la ejerce el Estado, se llama derecho; cuando la ejercen los que lo combaten, se llama delito. Y así es. Aunque admitiésemos que el acusado tiró piedras contra los agentes, podíamos decir que estaba actuando en legítima defensa frente a un Estado que lanzaba al paro a miles de personas diarias, reducía los servicios sociales de sanidad, educación, dependencia, etc, bajaba sueldos a los funcionarios (entre ellos a los sicarios que defienden a ese Estado y que acusaron a quien lo combatía); facilitaba el despido a los capitalistas, bajaba o congelaba pensiones y recortaba derechos en general. Por otra parte, el medio de defensa era proporcional: piedras frente a cientos de policías perfectamente pertrechados y armados y, finalmente, no medió provocación de la víctima, ya que el acusado y luego condenado nada hizo para justificar la agresión inicial del Estado (la que acabo de describir).
Así se las gasta el capitalismo, al que millones de, no sé cómo llamarlos, volverán a apoyar el 20 de diciembre.
Podeis ver la sentencia aquí: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7513585&links=piedras%20heridas%20agentes%20congreso&optimize=20151109&publicinterface=true
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